aduanera pueden ser tenidas en cuenta para la integración del tipo del art. 863 del Código Aduanero, excluyendo cualquier interpretación formal que pretenda que tipifique como contrabando toda infracción al control aduanero, por el solo hecho de que ese control le haya sido atribuido por una norma general), que "la presentación antela autoridad aduanera de documentos de embarque en cuyo cuerpo se incluyen refrendaciones bancarias presuntamente falsas, con fines de satisfacer requisitos exigidos por el Banco Central dela República Argentina en ejercicio de sus facultades de policía en materia de control de cambios (conf. comunicación A-39, punto 1, d, del 22 dejunio de 1981), no puede considerarse uno de aquellos actos que impiden o dificultan el ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero sobre la importación o exportación en los términos del art. 863 del Código Aduanero".
Para así conduir, esta Corte tuvo especialmente en cuenta que "el legislador ha valorado la importancia que dentro de las funciones estatalesreviste el control económico en materia cambiaria al sancionar el régimen correspondiente (ley 19.359 t.o. según decreto 1265/82), y ha conminado a las conductas que lo afectan con las sanciones que ha considerado adecuadas y suficientes para su protección. El hecho que por razones prácticas el órgano que ejer ce ese control (Banco Central de la República Argentina) lo haya delegado parcialmente en otro organismo de la administración (Dirección Nacional de Aduanas) mediante un acto administrativo (y no a través de una "ley"), no puede tener virtualidad para cambiar la naturaleza del control que se ejerce y que está en la base de los bienes jurídicos que pretende proteger el derecho penal cambiario. La mera delegación de funciones no transforma el control de cambios en control aduanero, aunque ambos se concentren circunstancialmente en el mismo órgano. Por lo demás, ello resulta claro para esta Corte porque la circular A-39 no ha sido dictada por el Banco Central en el ejercicio de un poder de reglamentación delas funciones aduaneras, sino haciendo uso de las atribuciones que le otorgan las leyes sobre policía en materia cambiaria" (considerando 14).
18) Que así planteados los hechos, no puede abrigarse ninguna duda de que existe una abismal diferencia entre el precedente "Legumbres" y la cuestión que se debate en estos autos. En aquella causa, esta Corte confirmó la declaración de incompetencia del fuero en lo penal económico decidida en ambas instancias, porque los hechos denunciados no constituían contrabando, dado que el bien jurídico prote
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3476 
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