coautoría de los arts. 864, inc. b y 865, inc. a, del Código Aduanero, efectuada por la cámara.
24) Que corresponde ahora analizar el agravio consistente en lano aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna por parte del tribunal a quo. Afirman los recurrentes que si el hecho por el cual fue condenado Vigil se cometiera hoy, resultaría tan sólo una infracción aduanera, ya que sólo se habría configurado la conducta prevista en el art. 954, inc. c, del Código Aduanero, esto es, el pago de un importe distinto del que debía pagarse.
A criterio de la defensa, no es aplicable en estos autos el art. 899 del Código Aduanero que prohíbe la aplicación de la ley penal más benigna cuando la nueva ley modificare el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería, porque la República Argentina cambió radicalmente su política respecto de la fabricación de automotores, en consonancia con un nuevo ordenamiento económico y social basado en la desregulación económica, apertura del comercio exterior y liberación de los mercados.
En orden a ello, la defensa objeta el argumento de la cámara consistente en que dicho principio es inaplicable cuando la ley posterior es más benigna que la anterior en lo que se vincula con un elemento ocasional o coyuntural del tipo -general mente presentes en los tipos penales de orden económico— pues de lo contrario se desvirtuaría el fundamento de la excepción en examen. Consideran los recurrentes que —por el contrario- todos los tipos penales que contempla el Código Aduanero contienen elementos accidentales o coyunturales, pues representan meras herramientas de política económica que sólo por una "exorbitancia" o "inflación" de penalización, puede ser considerada delito. Esteconvencimientoloslleva a afirmar que "cuando el elemento accidental o coyuntural desaparece, el delito que conformaba en combinación con la norma supuestamente permanente, también debe desaparecer".
25) Queel agraviodela defensa de Vigil referido ala aplicación del principio de la ley penal más benigna (Código Penal, art. 2, inc. 2) se vincula con la cuestión de las leyes penales en blanco, toda vez que parala tipificación del delito de contrabando que reprime el art. 864, inc. b, del Código Aduanero (típica ley penal en blanco en la cual fueron encuadrados los hechos por la cámara), es necesario determinar si
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3480
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