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Fallos: 323:3471 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nes de voluntad emitidas por los sujetos del negocio en el susodicho instrumento.

10) Que los agravios de la defensa de Constancio C. Vigil se refieren a dos aspectos esenciales para la suerte de su defendido, a saber:

alcance que debe asignarse ala figura del delito de contrabando definido en el art. 864, inc. b, del Código Aduanero, y aplicación al sublite del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

En lo concerniente al primero de los aspectos señalados, los recurrentes manifiestan que el hecho imputado a Vigil no se adecua ala figura del contrabando que define el art. 864, inc. b, del Código Aduanero, pues para que esta conducta setipifi que se requiere que el servicioaduanero resulte engañado, y en autossi alguien resultó engañado nofue precisamente la aduana, sino "el" o"los" funcionarios dela Dirección Nacional de Rehabilitación que autorizaron la importación del automóvil.

11) Que la defensa de la escribana Dubovis de García, a su vez, funda su apelación en la presunta arbitrariedad de la decisión de la cámara, consistente en aplicar en forma errónea las reglas del Código Aduanero, con prescindencia de la normativa legal específica (ley 19.279, sus modificaciones y decreto reglamentario), y de los preceptos que regulan la actividad notarial. Sostiene, asimismo, que la sentencia carece de la debida motivación, pues establece la participación de su defendida sin especificar cuál habría sido su aporte concreto al hecho del autor; ni en qué habría consistido el dolo en su obrar como escribana, por loqueajuiciodelosrecurrentes el decisorioimpugnado también menoscaba la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio y la forma republicana de gobierno.

12) Que los recursos extraordinarios interpuestos son formalmente procedentes por encontrarse en discusión la inteligencia de normas decarácter federal (art. 864, inc. b, del Código Aduanero, y ley 19.279, modificada por ley 22.499, y decreto reglamentario 1382/88), así como el principio de retroactividad delaley penal más benigna (art. 9° dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y la decisión impugnada ha sido contraria alas pretensiones de los apelantes fundadas en ellos (ley 48, art. 14, inc. 3).

13) Quela línea argumental que transita la defensa de Constancio Carlos Vigil, vacía de contenido la norma penal aplicable al sub lite

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3471 
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