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Fallos: 323:3470 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nes de exportación e importación de mercaderías no halló satisfacción social suficiente a partir del momento en que autorizó la libre importación de automotores, como lo entiende la defensa, pues a su juicio: "...la simulación de una importación bajo un régimen de franquicia para discapacitados cuando, en realidad, el verdaderoimportador y destinatario del vehículo no es quien se presenta con aquella calidad ante el servicio aduanero, de cualquier forma constituye una acción por la que seimpideel control de la aduana, con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero distinto del que hubiera correspondido (art. 864, inc. b, del Código Aduaner oy".

En este entendimiento, la cámara no dudó en afirmar que Vigil mediante una dara maniobra engañosa —a la que calificó de "plan común"-— y con el concurso doloso de su ordenanza Albarracín, logró sortear la prohibición relativa deimportación de vehículos vigente al tiempo de producirse los hechos, valiéndose de una franquicia obtenida en formailegal, através dela cual —y como se ha señalado reiteradamente- impidió el adecuado ejercicio de la facultad de control que le corresponde a la Administración Nacional de Aduanas.

9?) Queen loquerespecta ala conducta dela escribana Ana María Dubovis de García, el a quo destacó queel propósito lícito del negocio surgía de los propios términos del instrumento de mandato que la citada extendió a favor de los nombrados, circunstancia que debió impulsarla a abstenerse de contribuir y/o facilitar la realización de una cara maniobra orquestada con fines delictivos. La cámara entendió que la escribana Dubovis de García no podía ignorar al tiempo de otorgar el instrumento público de mandato -—dada su presumible versación en derecho- que el automóvil todavía no se había importado, ni obviamente estaba patentado; ni podía desconocer que el ingreso del rodado seiba a producir merced a una franquicia para lisiados que concedía excepcionalmente la ley 19.279 alas personas afectadas por incapacidades motoras; ni finalmente que el titular dela franquicia Juan Carlos Albarracín le otorgaba al destinatario encubierto del vehículo, Constancio Carlos Vigil, amplísimas facultades de uso, administración y disposición, antes de que el vehículo hubiera ingresado a plaza.

Este conjunto de conductasilícitas que el instrumento consigna objetivamente y la escribana legitimó con su firma, tornó innecesaria —a criterio del a quo- una especial tarea de averiguación por parte de ésta para cerciorarse del propósito ilícito de la operación, pues precisamente dicho propósito surgía de manera objetiva de las declaracio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3470

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