ración que se formulaba porque la ley 19.279 nada prescribía al respecto— pues "antela existencia de un tipo penal en blanco, la remisión expresa o tácita del legislador deberá ser buscada, en principio, en aquel tipo y con respecto a la norma complementaria, y noa la inverEl a quo consideró que de esta manera no sólo se resguardaba el principio de división de poderes, sino que se evitaba que cualquier norma complementaria que dictara el poder administrador estableciendo sanciones no penales contra una conducta que se hallara alcanZada, empero, por un tipo penal determinado, sin establecer ninguna suerte de remisión a éste, frustrara lisa y llanamente su aplicación, pese a su nivel jerárquico inferior (ver fs. 1000).
Este convencimiento condujoa la cámara a rechazar la posibilidad que se pudiera incurrir en esta causa en aplicación analógica de la norma penal a conductas atípicas, dado que "la dolosa burla al control aduanero perpetrada por los procesados con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento distinto del que correspondía, no se hallaba prevista en la ley 19.279, sinoen el inc. b del art. 864 del Código Aduanero" (fs. 1000 vta.).
8°) Que seguidamente el a quo examinó el tópico vinculado l principio de la aplicación retroactiva en el sub lite de la ley penal más benigna. Señaló que este principio no era aplicable cuandola ley posterior es más benigna que la anterior en lo que se vincula con un elemento ocasional o coyuntural del tipo penal (los cuales generalmente se presentan en el derecho penal económico), pues de lo contrario se desvirtuaría el fundamento de la excepción en examen; de modo que la ley penal más benigna sólo rige retroactivamente cuando traduce una modificación sustancial y no meramente coyuntural en la anterior valoración jurídica de la conducta; tal como sucede en el supuesto que se investiga en autos, pues la mera implementación de un nuevo régimen en el comercio internacional de mercaderías —como ocurrió con la liberación del mercado de importación de automóviles- notradujo una variación de la voluntad del legislador con respecto a la conducta antisocial consistente en eludir la prohibición anteriormente vigente, sino, sencillamente, la inconveniencia económica de mantenerla.
Para la cámara la lesión al bien jurídico protegido por la norma penal en examen —facultad de control dela Aduana sobrelas operacio
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3469
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