partir de su vencimiento, es decir, en el mes de marzo de 1986, cuya disciplina legal es, sin hesitación, la de la Ley de Procedimientos Tributarios N° 11.683, sin que sea pertinente analizar si el régimen aplicable es el deuna u otra ley promocional, como se agravia la ejecutante, puesto que ninguna de ellas rige el tributo ejecutado.
En el marco legal señalado, la mora en el pago del gravamen se produjoa partir de su vencimiento y el plazo de prescripción comenzó a correr a partir del primero de enero del año siguientea aquél en que se produjo el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen, esto es, el 1° de enero de 1987, y opera transcurridos cinco años (conf. arts. 57 y 56 inc.
"a", ley 11.683).
La ejecutante, en forma explícita, reconoce la aplicabilidad de la Ley deProcedimientos Tributarios al gravamen ejecutado, cuando afirma que el curso dela prescripción comienza a correr "desde el momento en que el crédito fiscal se torna exigible, ya sea por el cumplimiento del término para el ingreso de lostributos diferidos, por la declaración de caducidad de los beneficios promocionales 0, como en el caso, por la utilización indebida del beneficio, tal como lo prevé el artículo agregado a continuación del 21 de la Ley de Procedimiento Tributario." (fs. 111/111 vta., énfasis agregado) y, también, cuando sostiene que, por el hecho de haber continuado realizando inversiones pese a haber agotado el capital autorizadoy, por ende, realizando diferimientos, cabe conduir que éstos son impropios y que "resulta de aplicación el artículo agregado a continuación del art. 21 dela Ley N° 11.683...".
La norma mencionada (hoy art. 14 dela Ley de Procedimiento, t.o.
en 1998, desde su incorporación ala Ley 11.683 mediantela Ley 23.658), establece que, cuando se computen en la declaración jurada conceptos oimportes improcedentes, o se difiera impropiamente el impuesto, no resulta aplicable para su impugnación el procedimiento determinativo de oficio (arts. 16 y ss. dela ley), sino que "bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados". Si bien dicha ley entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial el 10 de enero de 1989, con anterioridad a ella (en lo que respecta al período ahora ejecutado), para impugnar la declaración jurada donde se efectuaba un diferimiento impropio, era aplicable el procedimiento determinativo de oficio, sin que se modificara en nada lorelativo al inicio del cómpu
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3407¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
