11.683 (t.o. en 1978)- sefunda en el sistema adoptado por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una particular situación (art. 37 citado), y no en una norma que persiga la represión de una conducta ilícita.
9?) Que esta conclusión se encuentra abonada por la circunstancia dequela ley establece que noresulta exigible esa obligación cuando se presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes (art.
38, inc. a), en cuyo caso la erogación será objeto del tratamiento que dispensa la ley alos distintos tipos de bienes, según el carácter que invistan para el contribuyente (art. 52 del reglamento de aquélla) ni cuando se presuma que aquéllos no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario (inc. b del citado art. 38). Con referencia a este último supuesto el reglamento prescribe —además de que no corresponde el pago del impuesto por la salida no documentada— que tales erogaciones "podrán ser descontadas en el balance fiscal", siempre que las circunstancias del caso evidencien que ellas hayan sido destinadas al pago de servicios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas (art. 52 citado).
10) Quelas previsiones legales y reglamentarias a las que se hizo referencia carecerían de sentido si la obligación de pago establecida por el art. 37 tuviese por objeto penalizar la conducta de quien ha efectuado pagos y no contase con la pertinente constancia documental de su realización pues, en tal caso, no habría motivo para que se contemplasen las circunstancias antes mencionadas para excluir la aplicación de ese gravamen.
Por ello, se revoca la sentencia apelada. Las costas de todas las instancias seimponen ala parteactora (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — 
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez. 
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3379 
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