Expresó también, que respecto al argumento de la inaplicabilidad delas normas dela L.C.T. por haber mediado un proceso de Licitación Pública Internacional, la Corte Suprema dijo: "cabe poner de relieve que la citada Ley 23.696 contiene un capítulo —el |V- destinado a la "protección del trabajador", en el cual se establece que durante el proceso de privatización ejecutado por cualquiera de las modalidades y los procedimientos previstos en los artículos 17 y 18 de dicha ley, el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del derecho del trabajo (artículo 42y".
"Ha querido el legislador -y así lo dispuso claramente en el texto legal— queen la ejecución de ese programa, los trabajadores no dejen de estar amparados por lasinstituciones del derecho del trabajo (artículo 42, Ley 23.696) y entre éstas cobra una particular relevancia la tutela del crédito laboral en el caso de transferencias de establecimientos..." v. fs. 244).
Por las razones expuestas y por considerar, asimismo, "debidamente fundado el fallo apelado y no acreditando el recurrente que se hubiera incurrido en éste en alguna causal de arbitrariedad normativa o absurda valoración de los hechos, resolvió: "No hacer lugar al Recurso Extraordinario que por Arbitrariedad se planteara afs. 149/160 vta.", contra la sentencia de la Sala Primera del Tribunal del Trabajo de la ciudad de Formosa obrante a fs. 121/131 vta.
Contra este fallo del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Formosa (dictado afs. 243/244 vta.), dedujo la accionada el recurso extraordinario federal agregado a fs. 247/255 vta., quefue concedido a fs. 264.
—IV-
La apelante se agravia porque, según su criterio, el Superior Tribunal Provincial "no analiza ni rechaza" el argumento de defensa por ella esgrimido, según el cual el contrato de trabajo del Sr. Armoa se había extinguido (por fallecimiento de éste) antes de la transferencia y toma dela posesión dela distribución por partedesu mandante, por lo que aquél, agrega, no tuvo ningún vínculo ni contacto con EDEFOR
S.A.
Ante todo, debo señalar que en el precedente "Di Tulio" sediscutía la validez de un embargo trabado sobre un bien de propiedad de Tele
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3384
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