UNION OBRERA METALURGICA DE La REPUBLICA ARGENTINA
v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL y OTROS HONORARIOS: Regulación.
Los principios contenidos en el art.6° de laley 21.839 excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación.
HONORARIOS: Regulación.
No corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios si la Corte decdaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Quelos principios contenidos en el art. 6° de la ley 21.839 excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (Fallos: 312:1816 ; 316:1671 ).
Que tal extremo se verifica en el sub examine, toda vez que el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la parte actora.
Por ello, no ha lugar ala regulación de honorarios solicitada a fs.
2731. Notifíquese y devuélvase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3380
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