que haya estado precedida de una licitación pública o que se trate de la privatización de un servicio público o de una etapa del proceso de la distribución de energía" (v. fs. 124 vta. y sigts.).
Por ello y otros argumentos, cuyo relato omitimos por razones de brevedad, el Tribunal del Trabajo dedaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 1803/92, desechó la excepción defalta de legitimación pasiva opuesta por la accionada, e hizo lugar a la denanda según los rubros que se incluyen en el punto III defs. 131.
— El Superior Tribunal Provincial resumió el recurso de la demandada señalando quelos agravios que sustentan el extraordinariolocal, "se relacionan con la omisión de aplicar las leyes nacional es 23.696 y 23.697, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1.803/92 y cuestiones de orden fáctico". Señaló seguidamente que —a criterio de la recurrente no se configuró en el caso de autos una típica transferencia de establecimiento regulada por los artículos 225 a 228 de la L.C.T., "por haber mediado un proceso de licitación pública internacional". Respecto dela declarada inconstitucionalidad del Decreto 1803/92, destacóse que en opinión de la accionada esta norma, como el Decreto 1105/89, "fueron dictados sobre la base dela facultad quelaley 23.696 confería al Poder Ejecutivo Nacional para disponer de los pasivos de las empresas privatizadas, a efectos de mejorar ofacilitar las condiciones de contratación"; argumentándose también que, por el contrario, el plexo normativo integrado por la ley 23.696 y decretos en los que se funda el recurso, "consagran la absoluta irresponsabilidad de la adjudicataria por deudas laborales, contraídas con anterioridad a la privatización y deben prevalecer sobre la LCT" (v. fs. 159 "in fine" y fs.
243/243vta.).
El Tribunal Superior de Formosa sostuvo que "la aplicabilidad de los artículos 225 a 228 dela Ley de Contrato de Trabajo a los procesos deprivatización, tal comolo hace la sentencia apelada, fue reconocida por la Corte (Suprema) de Justicia de la Nación en la causa "Di Tulio, Hilda", en donde se consignó que "en razón de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo no pudo válidamente desconocer la aplicación a los procesos de privatización delo dispuesto en los artículos 225 a 228, Ley de Contrato de Trabajo".
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3383
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 607 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos