propio su puntual satisfacción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Si el requerido tuvo conocimiento de la existencia del proceso penal instaurado en su contra y de los hechos que se le imputaban, no cabe inferir violación constitucional alguna, pues el derecho de defensa ha sido preservado en modo suficiente según los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (art. 27), que actualmente comprenden los consagrados en los tratados de derechos humanos (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional, que comprenden los consagr ados en los tratados de derechos humanos, y las demás garantías del debido proceso, no conducen a la conclusión inexorable según la cual jamás se reconocer án a los fines de la extradición las actuaciones extranjeras in absentia, ya que debe ponderarse en cada caso según la conducta contumaz del requerido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El fundamento del principio de asistencia judicial internacional radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corr esponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos, que juzgará el caso ala luz de la jurisprudencia regional sobre derechos humanos más conexa al mismo (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
No cualquier solución normativa que reglamente el proceso en ausencia —ebeldía o contumacia— 0, eventualmente, la garantía del debido proceso en otros términos a los consagrados en el derecho argentino importa de por sí violentar los principios del derecho público consagrados en la Constitución Nacional, ya queellosignificaría imponer la solución jurídica consagrada sobre el punto en el derecho nacional, a un Estado extranjero (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Compete ala Corte Suprema velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obli
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3358 
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