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Fallos: 323:3357 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3357 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si la República de Italia no otorgó garantía alguna de que se realizará un nuevo juicio en presencia del requerido, la entrega del condenado in absentia se torna improcedente, ya que ello importaría una violación de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso que amparan al sujeto requerido de extradición, aun cuando estos procesos son de naturaleza especial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso demandan la posibilidad de que el requerido haya tenido conocimiento de los hechos que se imputan en razón de haber sido puesto en conocimiento dela acusación en su contra, que seciga al acusado y que sele de ocasión de hacer valer sus medios de defensa en el momento y forma oportunos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Dela circunstancia de que el requerido estuvo a derecho durante los primeros seis meses del proceso -máxime cuando su duración fue de siete años— o de que su defensa técnica recurrió el pronunciamiento de primer grado, no puede deducirse que las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso fueron observadas, desde que las autoridades italianas informaron que el requerido había estado rebelde tanto en el juicio de primera instancia como durante el juicio de apelación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El hecho de haber sido asistido el requerido por un defensor no subsana el agravio de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, ya que para ello resulta indispensable que quien sea acusado de un delito se encuentre presente en el proceso, tenga la posibilidad de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de confianza, y de comunicarse libre y privadamente con él arts. 18 de la Constitución; 14, inc. 39, ap. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8, inc. 2", aps. c) y d), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si la condena en rebeldía fue originada por la propia conducta evasiva del requerido en la jurisdicción del lugar del delito, ya que se dio a la fuga cuando se encontraba en estado de arresto domiciliario dispuesto por el juez de investigaciones preliminar es, no puede redamar ante la autoridad que él ha desconocido el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3357

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