McKeedel Plata S.A. del 12 de noviembre de 1986 es significativa en el sentido de que se había agotado toda tratativa (fs. 68).
12) Quela voluntaria decisión de la actora de soslayar vías formales de reclamación -y reiterar presentaciones aun cuando en forma repetida Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires le hizo saber que "no existen créditos" a su favor (fs. 77) o que no había trámites pendientes (fs. 112)- no configuró un obstáculo que impidiese el curso de la prescripción. En este sentido, tampoco es idóneo el recurso interpuesto por la actora el 30 dejulio de 1994 pues dela resolución ministerial 247 del 22 de febrero de 1995 (fs. 29/30) surge que se trató de una queja por mora en la administración, deducida a pesar de que no había procedimiento o gestión alguna en trámite. En consecuencia, cabe concluir queal 29 dejunio de 1995, fecha de la interposición dela demanda, la acción de Mc Kee del Plata S.A. estaba prescripta.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 495/500 vta. y se declara prescripta la acción de Mc Kee del Plata S.A. respecto del crédito que redamó a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires. En atención a las particularidades procesales del litigio y a los fundamentos de este recurso, las costas correrán en el orden causado en todas las instancias (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y remítase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
IIVO RE
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La entrega de condenados juzgados en contumacia en la República de Italia es admitida siempre y cuando los antecedentes que acompañen las respectivas solicitudes hayan acreditado que el régimen procesal italiano autoriza, a los así condenados, a ser sometidos a un nuevo juicio en su presencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3356
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