9?) Que la cuestión versa sobre el cómputo del plazo de prescripción decenal y la eventual existencia de causales de interrupción o de suspensión del plazo. Cabe recordar que la prescripción no puede separarse de la causa de la obligación de que se trate y que su curso no corre sino desde que el derecho puede ser ejercitado (Fallos: 308:1101 y 320:2289 ). La aplicación de tales principios generales al sub lite conduce a destacar que, en autos, la causa de la obligación ha sido el desfase que, a juicio dela actora, habría resultado de la aplicación de la fórmula de reajuste durante el período de pago contractual, habida cuenta de que no ponderaba —0 lo hacía sólo de manera insuficiente, siempre según la posición de la demandante-, los mayores costos financieros.
La demandada sostuvo en todas sus presentaciones que el reclamo original se presentó el 30 de julio de 1981 y que, desde entonces, las sucesivas presentaciones e intercambios no fueron aptos para alterar el curso de la prescripción pues se trató de diversas formulaciones de una misma pretensión.
10) Que en atención a que la actora persiguió mayores costos financieros producidos durante el período de pago contractual, y habida cuenta de que consta en autos que hubo facturas registradas hasta el 23 de octubre de 1984 —correspondientes a mayores costos de julio de 1984, fs. 425, resulta que en esa fecha debe comenzar razonablemente el curso de la prescripción pues con anterioridad el actor no pudo tener una objetiva apreciación de la entidad del perjuicioquesustenta su recdamo.
11) Que el demandado ha sostenido que el decreto 1619/86 nojustificóuna pretensión diferente (fs. 192 vta. y fs. 196, contestación dela demanda; fs. 460, alegato; fs. 482, apelación al fallode primera instancia; fs. 557 vta., respuesta al recurso ordinario deducido por la actora en esta instancia). Del texto y de los considerandos de tal decreto no surge que pudiese fundar una nueva odistinta causa de nacimientode una obligación de la administración, sino que es atinente a derechos existentes en favor del contratista. La presentación y el intercambio de notas motivadas por este decreto no alteró el curso de la prescripción, en tanto la actora no provocó procedimiento ni recurso alguno con aptitud para suspender o interrumpir la prescripción (doctrina de Fallos: 320:2289 , considerando 10). La nota que SEGBA dirigió a la actora el 26 de noviembre de 1986 -y querespondía a otra anterior de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3355
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