Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3354 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

nes en la orden de pago original y en las condiciones de pago de los certificados, devenía imprescindible para la contratista demostrar la distorsión significativa que invocaba para justificar su derecho. En suma, el tribunal a quo revocó la sentencia en cuanto al fondo del asunto y rechazó la demanda, con costas a la vencida.

6°) Que el agravio que sustenta el recurso ordinario interpuesto por la actora en esta instancia consiste en el exceso en la jurisdicción cometido por la cámara, por haber tratado lo atinente al fondo del asunto a pesar de que la demandada, en su memorial de fs. 478/482 vta., presentó argumentos exclusivamente relativos a la defensa de la prescripción. Sin agravio de parte, sostuvo la actora, la cámara carecía de jurisdicción para examinar el material probatorio de la causa y su conducta comportaba una seria transgresión al derecho de defensa y ala igualdad de las partes.

7) Que, en efecto, la competencia del tribunal de apelación se encuentra limitada por los agravios contenidos en los recursos concedidos y la prescindencia de tal limitación causa lesión a las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio (doctrina reiteradamente sostenida en recursos extraordinarios, Fallos: 311:1601 ; 316:1277 , entrectros, y aplicable a la especie). En autos, el tribunal a quoha excedido claramente su competencia pues ambos agravios planteados en el escrito de fs. 478/482 vta. versan sobre el rechazo de la defensa de prescripción. En estas condiciones, si alguna consideración correspondía formular a la cámara en torno al fondo del asunto, era declarar la deserción del recurso de la demandada. Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación de la actora y revocar la sentencia apelada en cuanto se pronuncia sobre el fondo del litigio.

8?) Que corresponde tratar las argumentaciones de la demandada relativas al rechazo de la defensa de prescripción. Ello es así conforme ala doctrina que establece que, en resguar do del derecho de defensa, la vencedora en la segunda instancia puede plantear, al contestar el memorial de su contraria, aquellos argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, que se ha visto impedida de cuestionar por apelación pues, si bien nole eran favorables, no le causaban agravio desde el punto de vista procesal (doctrina de Fallos: 311:696 y 1337).

La condición exigida se encuentra cumplida en el sub examine puesla parte demandada, al contestar el traslado del recurso ordinario en examen, mantuvo los argumentos rechazados por la cámara relativos ala prescripción de la acción (fs. 557/558).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos