art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución de la Corte 1360/91.
3?) Que la empresa McKee del Plata S.A. promovió demanda el 29 de junio de 1995 a fin de lograr el cobro de mayores costos financieros por el plazo de pago contractual, respecto de la orden de trabajo 4086, relativa al montaje mecánico y eléctrico de la unidad N° 7 de "Central Costanera". El 30 de julio de 1981, la empresa presentó un reciamo por reconsideración de la fórmula convenida y, con posterioridad al dictado de la resolución ministerial 355/82, pr esentó diversas notas y reclamos, que fueron reseñados en el escrito de demanda y aceptados por la contraria con excepción de una comunicación de 1985 (fs. 194 vta.). El 26 de noviembre de 1986, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires remitió a Mc Kee del Plata S.A. la nota 6225 (fs. 68), por la cual manifestó que había quedado agotado todo trámite. Con motivo del dictado del decreto 1619/86, la actora realizó sucesivas peticiones y el 30 de julio de 1994 interpuso un recurso ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que motivóla resolución ministerial 247 del 22 defebrero de 1995, que rechazó la queja en los tér minos que surgen de las constancias de fs. 29/30.
4°) Que el juez de la primera instancia estimó que las gestiones administrativas realizadas por la actora, por haber sido practicadas con intervención del órgano competente, suspendían los plazos legales, incluso el cursodela prescripción. Por aplicación de tal doctrina y por estimar que el reclamo motivado en el decreto 1619/86 no podía considerarse prescripto, rechazó la defensa opuesta por la demandada. En cuanto al fondo y sobre la base de los dictámenes periciales, hizo lugar a la demanda por mayores costos financieros y condenó a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires a abonar la suma que precisó, con susintereses y las costas del juicio.
5) Que la cámara resolvió por mayoría—, rechazar el agravio por desestimación de la defensa de prescripción, con fundamento en la doctrina de la sala establecida en la causa "Gallardo", del 17 de noviembre de 1998 (fs. 498 vta.). El tribunal trató el fondo de la cuestión y concluyó que la actora no había producido pruebas suficientes que demostrasen los mayores costos financieros generados por la liquidación de la obra ejecutada. En ese sentido, examinóel peritaje contable y el peritaje técnico de fs. 381/386 vta., a los que descalificó con los fundamentos de fs. 499 vta./500, y destacó que, ante las modificacio
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3353
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