PRESCRIPCION: Comienzo.
El curso de la prescripción comienza a partir del momento en que el actor pudo tener una objetiva apreciación de la entidad del perjuicio que sustenta su recamo.
PRESCRIPCION: Suspensión.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la defensa de prescripción en tanto la actora no provocó procedimiento ni recurso alguno con aptitud para suspender o interrumpir la prescripción, por lo que a la fecha de la interposición de la demanda la acción estaba prescripta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Mc Kee del Plata S.A. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) s/ contrato administrativo".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó —por mayoría— la decisión de la primera instancia respecto del rechazo de la defensa de prescripción opuesta por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires y en cuanto al fondo del reclamo, consideró incumplida la carga probatoria que correspondía a la actora. Consecuentemente, revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda, con costas a la vencida. Contra decisión, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario federal. El tribunal a quo concedió el primero y postergóla sustanciación del segundo hasta tanto se resolviese la apelación de mayor amplitud. La actora presentó su memorial de agravios a fs. 534/548 y la contestación de la contraria corre a fs. 554/565 vta.
2?) Que el recurso ordinario es formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término o monto del agravio excede el mínimo legal a la fecha de su interposición según el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3352
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