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Fallos: 323:3348 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El magistrado proponente es quien adhiere a esa interpretación, en su escritodefs. 21: "...para cubrir la vacante existente se proponeal actual oficial mayor Giraudo Néstor L., quien ocupa el cuarto lugar del escalafón vigente del año en curso —se refiere a 1998—; pero en función del ascenso dispuesto por la Excma. Cámara en relación ala agente Josefina Escuti, quedaría ubicado en tercer lugar". Esta propuesta es del 27 de octubre de 1998.

Y en la resolución obrante a fs. 49, del 25 de noviembre del mismo año, sostiene que "...propone a la oficial mayor Clelia Cáceres quien ocupa el quinto lugar del escalafón vigente en el año en curso; pero en función de los ascensos dispuestos por la Excma. Cámara en relación a los agentes Josefina Escuti y Néstor Giraudo, quedaría ubicada en el tercer lugar en la categoría...".

Que el derecho de los agentes a la carrera serefiere, en principio, asu ubicación escalafonaria; y si bien no existe un derecho subjetivo al ascenso, sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes. De lo contrario, poco valdría imponer pautas objetivas para establecer un escalafón y por otro hacer excepciones cuando ello no aparece suficientemente justificado (conf.

res. 1011/90; 135/93 980/94, entreotras).

Quela intervención de la Corte sólo procede cuando media manifiesta arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo hacen pertinente (conf. F: 290:168 ; 303:413 y 1318; 308:176 ; 310:2421 ; 313:149 ; 315:2525 , entreotros).

Que es potestad privativa delas cámaras calificar a sus agentes de acuerdo con los preceptos que resultan delos reglamentos vigentes de cada fuero (conf. res. N° 761/90; F: 306:80 , 131, 245 y 358 y 308:176 ).

Perola superintendencia directa de las cámaras es revisable, por vía de avocación, en supuestos de manifiesta arbitrariedad (fallos citados).

Que ello ocurre en el presente caso, pues a pesar de reunir todos los requisitos exigidos para el ascenso, la agente Etchettofuepreterida en dos oportunidades, sin ningún argumento, y mediante un sistema de modificación del escalafón que noresulta congruente con el espíritu de las normas reglamentarias dictadas por la cámara (doctr. res.

1119/95, expte. S-40/95 que fue dictada a raíz de una situación semejante en el mismo juzgado).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3348

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