Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirmala sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErto VÁzQuez.
JUANA ETCHETTO ve SAVID
EMPLEADOS JUDICIALES.
El derecho de los agentes a la carrera serefiere a su ubicación escalafonaria; y si bien no existe un derecho subjetivo al ascenso, sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes. De locontrario, poco valdría imponer pautas objetivas para establecer un escalafón y por otro hacer excepciones cuando ello no aparece suficientemente justificado.
AVOCACION.
La intervención de la Corte sólo procede cuando media manifiesta arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo hacen pertinente.
AVOCACION.
Es potestad privativa de las cámaras calificar a sus agentes de acuerdo con los preceptos que resultan de los reglamentos vigentes de cada fuero. Pero la superintendencia directa de las cámaras es revisable, por vía de avocación, en supuestos de manifiesta arbitrariedad.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.
Visto el expediente caratulado "Etchetto de Savid Juana s/ avocación", y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3346
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