Considerando:
Quelaoficial mayor Juanal. Etchetto de Savid, quien se desempeña en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N% 1 de Córdoba, pidela avocación del Tribunal para querevoquela decisión de ascenso dela agente Clelia Isabel Cáceres, dispuesta por la Cámara Nacional Electoral en el expediente "P" 794/98.
Expresa que es la segunda vez consecutiva, en un lapso menor a dos meses, que la postergan en la promoción al cargo superior, al cual le corresponde acceder por tener mejor ubicación escalafonaria. Presume que la única razón de su preterición es su deficiencia auditiva, la cual noleha impedido, sin embargo, obtener las mejores calificaciones durante cuatro décadas de desempeño en la carrera judicial.
Que del estudio de las actuaciones surge que el magistrado propuso en dos oportunidades a agentes que en el escalafón del año 1997 estaban en el cuarto y quinto lugar, por medio de un razonamiento que contraría las prescripciones contenidas en los artículos 14, 16, 18 y 19 del reglamento vigente para el fuero.
En efecto, el artículo 14 dispone que el escalafón tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y que las pr opuestas de ascensos deben efectuarse de acuerdo con el vigente al momento de producirse las vacantes.
El art. 16 establece que antes del 30 de noviembre se confeccionarán las planillas con las calificaciones, y sobre la base de ellas —según el art. 18- la cámara conformará el escalafón. De acuerdo con el art.
19, éste no podrá ser modificado durante el tiempo de su vigencia.
Que como consecuencia de lo expuesto, las vacantes que se produjeran duranteel año 1998 en la secretaría electoral del asiento, debían cubrirse con alguno de los tres agentes mejor calificados durante el año 1997. En el caso—ver planillas defs. 15-ellos eran Josefina Escuti, con un puntaje de 55,50; Juana |. Etchetto, con 54,75 puntos, y María Teresa Funes, con 54,50 puntos. La circunstancia de quela primera de ellas hubiera ascendido, no autorizaba a modificar el escalafón hasta el tienpo de la conclusión de su vigencia, con la incor poración de agentes ubicados en puestos inferiores. Esta interpretación resultaría contradictoria con las normas vigentes, y podría dar lugar a injustas postergaciones.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3347
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