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Fallos: 323:3342 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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La Cámara Federal, al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra resolución (vid fs. 15/6), declinó su competencia al considerar quea partir dela sanción de aquellaley, la figura prevista en el artículo 189 bis, 3? párrafo, del Código Penal, debía ser investigada por la justicia local (fs. 25/8).

Esta, por su parte, no aceptó tal atribución al considerar que según loreglado en el artículo 33, apartado 12, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación, todos los delitos previstos y reprimidos en dicho artículo del Código Penal eran de jurisdicción federal, a excepción dela simple tenencia ilegítima de armas de guerra (fs. 35/6).

Devueltaslas actuacionesal tribunal deorigen, sustitularesinsistieron en su criterio y dieron por trabada la contienda (fs. 39).

Pienso que, en las circunstancias apuntadas, el conflicto debe ser dirimido por aplicación de la doctrina establecida por V.E. según la cual, si la declaración de incompetencia con la que se promovió la contienda, se dictó cuando se encontraba pendiente de resolución la apelación inter puesta, corresponde que, con carácter previoa determinar la competencia para proseguir con la investigación, se resuelva el recursodeducido (Fallos: 301:514 ; 305:1577 y Competencia N° 306, XXXII in re"Diaz, Raúl s/ defraudación" resuelta el 20 de agosto de 1996).

Sentado este principio, opino que corresponde devolver la causa a lajusticia federal afin dequela Sala | dela Cámara de Apelaciones de ese fuero se expida sobre el recurso interpuesto y, posteriormente, si así fuere el caso, provea lo que corresponda en orden ala cuestión de competencia. Buenos Aires, 1° de diciembre de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.

Autos y Vistos, Considerando:

Que sin perjuicio de lo resuelto el 24 de octubre de 2000, en la Competencia N° 542 XXXV "Leguiza, Angel Marcelo s/ robo calificado y otro", esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del señor

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3342

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