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Fallos: 323:3349 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Consecuentemente, si con motivo de diferentes ascensos fueron beneficiados os empl eados que figuraban ubicados en puestos inferiores, ello se traduce en una postergación sine die del mejor ubicado, lo cual resulta arbitrario, y autoriza la intervención del Tribunal por la vía elegida.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer lugar a la avocación deducida y, en consecuencia hacer saber a la cámara de la jurisdicción que deberá cubrir los cargos que quedaron vacantes y han sido objeto de análisis en la presente, de acuerdo con la acordada de Fallos 240:107 , contemplando expresamente la ubicación escalafonaria vigente, y las normas de su reglamento, al momento de producción de las vacantes.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3349

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