sis agregado) al de esa notificación. De tal manera, al no efectuar la ley distinción alguna, y teniendo en cuenta queel acreedor dio cumplimiento en tiempo propio a la exigencia impuesta por la ley local (ver fs. 793, 794 y 795), no se advierte razón para concluir que el crédito deba ser considerado en un presupuesto dos años posterior al del formal requerimiento de pago (ver fs. 797). En su mérito debe ordenarse la traba del enbargo en tanto ese paso procesal constituye un trámite inevitable del procedimiento de ejecución (art. 502, del código de forma; causa C.689.XXI1 "Chacofi S.A.C.I.F.I. d/ Dirección Nacional de Vialidad de Corrientes s/ ejecución", considerando 2, pronunciamientodel 24 de agosto de 1989; Fallos: 318:2660 , considerando 8; 321:3508 ; 322:1050 , considerando 9).
Por ello se resuelve: |. Desestimar el pedido de adecuación de embargo formulado a fs. 839/842; ||. Rechazar la excepción de espera opuesta a fs. 835/836 y ordenar que selleve adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, inter eses y costas (art. 508, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); III.
Diferir la regulación de honorarios para una vez concluido el trámite dela ejecución (arg. art. 40, ley 21.839); IV. A fin de resolver con relación ala vía elegida y al planteo formulado a fs. 900/902, requerir por oficio al señor juez a car go del Juzgado del Crimen N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de San Luis —ciudad del mismo nombre- que remita ad effectum videndi, en el plazo de tres días, fotocopias certificadas dela causa M.463/98 "Cometto, Alberto Eduardoy Torrado de Cometto, Iris Elvira del Pilar", y del incidente de medida cautelar correspondiente a esas actuaciones caratulado —según oficio obrante afs. 861 de este proceso "Incidente de embargo preventivo -Cometto Alberto— Expte. N° 1234/98". Asimismo sele requerirá queremita fotocopias certificadas dela causa individualizada a fs. 725 como "causa N° 523/98 4 ncidente de medida cautelar correspondiente ala causa Cometto, Alberto Eduardo y Torrado de Cometto, Iris Elvira del Pilar. Expte. 463/98" (ver fs. 725). A esos fines se librará oficio que será confeccionado por la secretaría interviniente sin otro trámite; V. Trabar embargo por la suma de setenta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 73.400), más la de catorce mil seiscientos ochenta pesos ($ 14.680) que sefija en forma provisoria para responder a intereses y costas de la ejecución, sobre fondos de la coparticipación federal que se encuentren a disposición de la Provincia de San Luis. A esos fines líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina haciéndole saber que deberá transferir los fondos en cuestión a una cuenta queal efecto deberá abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3340
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3340¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
