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Fallos: 323:3249 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nar y llevar a cabo las pertinentes escrituras debían estar a cargo de los ejecutantes, y que el ejecutado podría solicitar la cancelación total de la deuda si otorgase dichos instrumentos inexcusablemente en el tiempo convenido —15 días— y constituyese una garantía hipotecaria por el saldo adeudado.

3?) Que la ejecutante adujo el incumplimiento de su contraria y solicitóquesediera por resueltoel referido acuerdo antela inejecución de sus obligaciones, pedido que dio lugar a que el juzgado, sin haber oído al interesado, resolviera acoger el planteo de aquélla y rechazara la suspensión del lanzamiento requerida con anterioridad por el deudor, decisión que fue apelada y, en razón de haber se desestimado el recurso correspondiente, motivó que la parte dedujera una presentación directa que, a su vez, fue rechazada. Contra esa resolución, el vencido interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala causa en examen.

4°) Quesi bien es cierto que las decisiones judiciales que dec aran laimprocedencia de recursos nojustifican, en principio, la apertura de la instancia de excepción, cabe apartarse de tal criterio cuando el fallo impugnado causa una restricción sustancial al derecho de defensa del apelante ya que, al vedar el acceso a la instancia superior sin apreciación razonable de los argumentos del demandado, frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Fallos: 311:1721 ; 313:1267 ).

5) Que la restricción contemplada en el art. 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se halla reservada para las resoluciones que sólo tienden al desarrollo del trámite regular de cumplimiento de la sentencia, excluyendo las materias que, como la ventilada en autos, son extrañas al mencionado ámbito y requieren una adecuada evaluación de la relación sustancial para evitar causar un agravio de insusceptible reparación en el juicio ordinario posterior (Fallos:

319:1101 ).

6?) Que, en efecto, la valoración del contenido del acuerdo —especialmente su incumplimiento por la parte deudora y la determinación deaquién correspondía la designación del escribano para llevar a cabo lasrespectivas escrituras públicas— debió haber sido objeto de sustanciación y de un tratamiento adecuado por la alzada pues, además de ser un tema que excedía los carriles propios del trámite de la ejecución

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3249

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