dela sentencia, resultaba necesaria su dilucidación previa para resolver sobrela continuación o no del procedimiento.
7) Que la cámara no ponder ó tampoco que la posterior discusión que al respecto pudiera realizarse en un juicio de conocimiento resultaría tardía y ocasionaría al ejecutado un daño de imposible reparación ulterior, por loquemásallá delo que en definitiva se decida sobre el particular, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias del caso y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloa lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
López — ADoLFro ROserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3250
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