RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala A de la Cámara Civil de la Capital Federal, confirmó el fallo de primera instancia querechazó la demanda por daños y perjuicios, promovida contra Ferrocarriles Metropolitanos S.A. con fundamento en el accidente de que ella da cuenta. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, de fs. 234/8 cuya denegación dio lugar a la presente queja.
— II El voto de la mayoría entendió que, salvola declaración del actor, no se había producido prueba alguna que acreditara cómo se produjo el hecho dañoso. Expresó, además, que Ferrocarriles Metropolitanos S.A. no tenía ningún registro, sobre dicho evento, destacando que la estación se encontraba clausurada según lo manifestado por la demandada, hecho reconocido por la actora.
Destacó que la actividad ferroviaria constituye una actuación riesgosa que compromete a la empresa prestataria en los tér minos del art. 1113 del Código Civil, segunda parte apartado segundo. En ese contexto, observó que, probada la relación de causalidad, sólo es eximente de responsabilidad, la culpa de la víctima ola de un tercero por quien el demandado no debe responder. Demostrada la calidad de pasajero de la víctima, consideró de aplicación la norma del art. 184 del Código de Comercio, que, según sostuvo, inviertela carga de la prueba afin de inducir a las empresas a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, dando un amparo a la víctima, para quien podría resultar ilusorio el resarcimiento en caso de tener que probar la culpa del transportista.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3252
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