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Fallos: 323:3243 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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plásicas a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Social dela Presidencia de la Nación —Coordinación Córdoba-, que hizo mérito de la gravedad del caso y de la falta de protección en que se hallaba la familia del menor, lo que dio lugar a la resolución de su cobertura hasta que seregularizara la asistencia dela afiliada mediante la obra social ala que pertenecía (fs. 10/12, 42, 46/46 vta. y 67).

30) Que la prolongación de ese estado puesto de manifiesto en las actuaciones que llevaron al a quo a conduir que la afiliada no había recibido tratamiento sanitario efectivo por aquella entidad priva de sustento alos planteos de la parte que pretenden negar una obligación de ayuda al menor en defecto de la obra social, toda vez que subsisten al presentelas razones "exclusivamente" humanitarias que dieron lugar ala entrega del remedio, las cuales, por otra parte, no pueden ser entendidas sino como reconocimiento de la responsabilidad de la demandada de resguardar la vida del niño.

31) Que la existencia de una obra social que deba cumplir el Programa Médico Obligatorio—resolución 247/96, MS y AS, ya citada—, no puede redundar en perjuicio de la afiliada y menos aún del niño, pues si se aceptara el criterio de la recurrente que pretende justificar la interrupción de su asistencia en razón de las obligaciones puestas a cargo de aquella entidad, se establecería un supuesto de discriminación inversa respecto de la madre del menor que, amén de no contar con prestaciones oportunas del organismo al que está asociada, carecería absolutamente del derechoa la atención sanitaria pública, loque colocaría al Estado Nacional en flagrante violación de los compromisos asumidos en el cuidado de la salud.

32) Que, además, el niño se halla amparado por las disposiciones dela ley 22.431, de "protección integral delas personas discapacitadas" —a que adhirió la Provincia de Córdoba-— y ello obliga también a asegurarle los tratamientos médicos en la medida en que no puedan afrontarlos las personas de quienes dependa olos entes de obra social alos que esté afiliado (conf. certificado defs. 6; arts. 12, 3° y 4, ley 22.431 y ley provincial 7008), locual corrobora la sinrazón del acto dela autoridad pública que amenazó con graveriesgo sus derechos ala vida y la salud.

33) Que por ley 24.901 se ha creado un sistema de prestaciones básicas "de atención integral afavor delas personas con discapacidad"

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3243

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