- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 560 .-RECURSOS
ARTICULO 560 .-Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que:
1) No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.
2) Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.
3) Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.
4) En los casos de los artículos 554 inciso 4 y 591, primero y segundo párrafos.
Ver articulos: [ Art. 557 ] [ Art. 558 ] [ Art. 558 bis ] [ Art. 559 ] 560 [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 65
- Fallos: Tomo 330 - Página 67
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
- >>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
- >>
CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
- >
SECCION 1° - AMBITO. RECURSO. DINERO EMBARGADO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO. TITULOS O ACCIONES
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.560 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion