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Fallos: 323:3246 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que denegó el recurso de apelación contra la decisión que -sin haber oído al interesado- hizo lugar al pedido de resolución del acuerdo y rechazó la suspensión de lanzamiento requerida con anterioridad por el deudor, en tanto la valoración del contenido del acuerdo debió haber sido objeto de sustanciación y de un tratamiento adecuado por la alzada pues, además de ser un tema que excedía los carriles propios del trámite de la ejecución de la sentencia, resultaba necesaria su dilucidación previa para resolver sobre la continuación o no del procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que denegó el recurso de apelación contra la decisión que hizo lugar al pedido de resolución del acuerdo y rechazó la suspensión del lanzamiento requerida por el deudor (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, a fs. 50 de lasactuaciones incidentales del recur so de hecho planteado ante dicho tribunal, rechazar la queja inter puesta, por denegación del recursode apelación de la demandada contra la decisión del tribunal de primera instancia, de hacer efectivo el lanzamiento ordenado en la causa de ejecución hipotecaria.

Para así decidir el tribunal a quo señaló que, conforme a lo dispuesto en los artículos 560 y 598 inciso 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las resoluciones dictadas durante el trámite de ejecución de sentencia resultan inapelables.

Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario a fs.

51/57, el que, denegado, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente, en lo que aquí interesa, que la decisión del a quo que denegó la apelación, deviene arbitraria, por carecer de moti

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3246

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