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Fallos: 323:3247 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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vación cierta, violentar el principio de congruencia y apartarse de normas claramente aplicables, lo que afecta los derechos y garantías consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Agrega quesi bien la dobleinstancia no constituye un presupuesto constitucional, su supresión cuando ha sido prevista habilita el remedio excepcional por vid ación al principio de la defensa en juicio, extremo que permite superar el escollo que supone el tratamiento de cuestiones de naturaleza procesal .

Señala a esos fines que el tribunal a quo ha prescindido de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 554 inciso 42, 560, 598, inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , y 64 dela ley 24.441 al que remite el Código derito, de los cuales se desprende la posibilidad de recurrir de las decisiones que se dicten en el trámite de ejecución de sentencia en los supuestos de excepción allí autorizados, entre los cuales se encuentra el caso de autos.

Afirma que la apelación interpuesta tiene como fin impedir el lanzamiento ordenado en el trámite de ejecución de la sentencia recaída en el proceso ejecutivo hipotecario, cuya suspensión fue decretada en virtud de un convenio celebrado entrelas partes, cuyo incumplimiento por mora seimputó al obligado, cuando ella provenía de la inacción de la actora en cumplir uno de los requisitos del acuerdo, que era la designación de escribano para hacer efectiva la dación de pago y constitución de hipoteca sobre bienes ofrecidos en sustitución de la ejecución del bien hipotecado.

Finalmente expresa que la decisión del tribunal de primera instancia, sin conceder traslado a su parte, dio plena fe a la documentación aportada por el ejecutante, sin atender por otra parte que de los mismos se desprendía el estado de mora de los acreedores. Por tal razón, destaca que la petición está referida a una cuestión autónoma del proceso de ejecución de sentencia, excede su ámbito natural queno puede ser reparado en el proceso ordinario posterior y produce un agravio de imposible reparación ulterior, que admite la aplicación de las normas generales de recurribilidad de las decisiones judiciales.

— II Considero que de las constancias de autos, así como de las propias manifestaciones del recurrente, sur gela improcedencia manifiesta del remedio excepcional oportunamente intentado.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3247

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