Admitió, asimismo, que la circunstancia de que el actor careciera de pasaje, no es suficiente para privarlo de la presunción contenida en este último precepto legal.
Reconoció el fallo que los antecedentes de la causa permiten suponer que el demandante se cayó de un tren que lo arrolló, pero, sin embargo, rechazó la denanda pues la víctima no demostró ni la deficiente maniobra del maquinista, ni que el tren circulara con la puerta abierta. Llegó, entonces, ala conclusión de queel actor, en virtud dela disminución de la velocidad de marcha, se arrojó del tren hacia el anden no alcanzando su objetivo y cayendoen las vías dondefuearrollado.
Agregó que la demandada desvirtuó en consecuencia, la presunción legal, ya que el siniestro se produjo por el comportamiento imprudente de la víctima, condición que de no darse no habría provocado el daño, por lo cual éste debe ser soportado exclusivamente por la actora.
— Esta seagravia contra el mencionado pronunciamiento entendiendo que, en el campo de la responsabilidad objetiva, a la parte le alcanza con probar que el daño producido obedece al riesgo de la cosa, loquea su juicio ha sido confirmado por el peritaje médico que afirmó que la lesión es una herida típica de accidente ferroviario.
Asimismo, destaca que el juzgador le da a las normas jurídicas un alcance que no responde al texto expreso de la ley, ya que exime de culpa al demandado por la conducta que atribuye a la víctima. Por el contrario, observa que la única probabilidad es entender que el daño amputación de un brazo) obedece al riesgo denunciado en autos. Agrega queel eventual comportamientodela actora, que surge de una suposición ensayada por el a quo, esindiferente para este tipo de responsabilidad, ya que en nada influye que la víctima se haya caído del tren por una brusca maniobra o por circular éste con las puertas abiertas. Destaca que basta con acreditar —como se hizo en autos- que el tren ocasionó el corte del brazo del actor, para atribuir responsabilidad a la demandada, resultando inconducentesi el actor se cayó o bien se arrojodel tren, ya que en ambas hipótesis queda también probado que las puertas del vagón estaban abiertas, hechoimputablealatransportista.
Aclara que la estación en la que se produjo el accidente, no se encuentra cdausurada; sólo lo está la boletería, y es público y notorio el horario de los trenes. La demandada —observa— no tiene trenes de los
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3253
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