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Fallos: 323:3248 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Así lo pienso, por cuanto resulta que el fundamento esencial del referido recurso es la supuesta prescindencia en la aplicación de las normas del código de rito, además de las previsiones del artículo 64 de la ley 24.441, mas del texto literal de dichas normas se desprende que se refieren a los supuestos en que puede ser objetado el lanzamiento por situaciones que se den en el trámite del proceso de cumplimiento dela sentencia recaída en ejecución hipotecaria, situación que noesla que se verifica el sub lite, donde aquel trámite se encuentra agotado y consentido de lo que da cuenta inclusive la existencia de un acuerdo extrajudicial no homologado en autos, que establecía un compromiso dela actora de suspender provisoriamente la petición de lanzamiento en autos, si el acuerdo se cumplía (ver fs. 74/75 de los autos principales).

En tales condiciones, al no ser la cuestión motivo del recurso la situación prevista en las disposiciones legales aludidas, opino que la queja debe ser desestimada. Buenos Aires, 28 dejunio de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Kuperman, | nés Angela d/ Silkam S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que durante la etapa de ejecución de la sentencia de trance y remate, las partes celebraron un acuer do en virtud del cual el deudor daba en pago del crédito bienes ubicados en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, aparte de lo cual se obligaba a abonar la suma de $ 40.000 en 11 cuotas iguales y consecutivas y una adicional, por loque se previó la suspensión transitoria del lanzamiento (fs. 74/75) de los autos principales.

2?) Que en el citado convenio se estipuló también que los gastos, impuestos y demás erogaciones que fueran necesarios para perfeccio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3248

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