Refiere la quejosa que la sentencia es arbitraria en lo que atañe a la no aplicación de la ley 24.283, a la inclusión de los intereses posteriores al 1° de abril de 1991 y ala imposición de costas. Afirma vulneradas las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Alega cuestión federal estricta en relación a la ley N° 23.982.
En lo sustantivo, se afana en defender la validez eidonei dad del métodoutilizado para evidenciar la desproporción entre el monto de la condena y "el valor actual" de las prestaciones adeudadas (fs. 249/264).
—IV-
Es menester señalar, previo atodo, queV.E., demanerareiterada, ha puntualizado la naturaleza no federal de la ley 24.283 (Fallos:
319:1486 ; 320:1512 , 2829; y S.C. G. N° 309.XXXIV "Gianini, José c/ Encotel s/ inc. de cobro de deuda consdidada", del 7 de diciembre de 1999, entre otros).
Expuesto en ese marco, en el que se debaten —amén de cuestiones de derecho común- aspectos de hecho y prueba y de derecho procesal, por regla, ajenos a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos:
308:2630 ; 312:1500 ; entre varios otros), el asunto se reduce —en este punto- a examinar el planteo recursivo a la luz de la doctrina de V.E.
sobresentencias arbitrarias.
Así delimitada la materia y atendiendo a que, como lo señaló el Tribunal, la aplicación de la ley N° 24.283 no debe ser un procedi mientopuramente mecánico sino que corresponde aplicar el derecho vigente con arreglo a las particulares circunstancias de la causa (Fallos:
318:1610 ; 320:1512 , 2829; 321:641 ; 322:701 , 1083; etc.), entiendo que, en la verificación de esos extremos, la a quo prescindió de quela índole del proceso —en el que se debatió el incumplimiento de la obligación de la accionada de retener contribuciones respecto de un universo de varios miles de agentes— requería una apreciación del asunto diversa a la formulada en lainstancia, tal comolo señala la quejosa al deducir el recurso (Fallos: 320:2279 , 2319, 2829; etc.).
En efecto, denunciada la existencia de una desproporción evidente entre el valor actualizado de la deuda y el calculado al "momento del pago", y habiéndose acompañado un fundamento numérico a la protesta, considero que el razonamiento de la a quo -fincado en la ausen
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3226
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