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Fallos: 323:3220 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pautas quefijóla sentencia dictada en la causa. Firme este pronunciamiento, la acreedora efectuó la cuenta ordenada, arribando a la suma de $ 465.178,53, que fue cuestionada por la obligada con sustento en que, por carecer ese importe de respaldo en la realidad económica, correspondía aplicar la ley 24.283 a fin de establecer el valor real y actual de las obligaciones a su cargo.

3?) Que, a esos efectos, la interesada practicó una nueva liquidación sobre la base de una de las tres cotizaciones que acompañó a fin de probar el precio del material pétreo objeto de la compraventa cuyo incumplimiento dio origen al pleito, tras lo cual dio en pagoel capital —que calculó en la suma de $ 75.742 y a embargo la suma de $ 133.283,19, correspondientea losintereses que estimó según la tasa fijada en la sentencia. Asimismo, y para el caso de que la actora desconociera las cotizaciones adjuntadas, ofreció el libramiento de los correspondientes oficios y, a todo evento, propuso restituir a su contraria materiales de idénticas características a aquéllos.

4) Que para decidir del modo en quelo hizo, el a quo consideró que la ley 24.283 noera aplicable a las obligaciones dinerarias, por lo que no se configuraba en autos la hipótesis prevista en ella. Destacó asimismo que, por tratarse de una deuda entre comerciantes, la confrontación formulada imponía considerar el precio por la privación del uso del capital que padeció el acreedor durante el lapso de la mora y, a mayor abundamiento, añadió que el justo valor pretendido por la demandada no podía entenderse probado de aquel modo, sino que exigía otras medidas.

5°) Que si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común que en principio son ajenasala instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, el fallo carece de una debida fundamentación y en él se efectúa una interpretación de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes (Fallos: 318:1012 ).

6°) Queesta Corteha establecido en antiguos y reiterados pronunciamientos que, en lorelacionado con los métodos de interpretación de la ley, la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador, a cuyo fin cabe estar a las palabras que ha utilizado. Si la ley enplea determinados términos, corresponde suponer que ellos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito que debe ser

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3220 
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