DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La aplicación de la ley 24.283 no debe ser un procedimiento puramente mecánico sino que corresponde aplicar el derecho vigente con arreglo a las particulares aircunstancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que—con fundamento en la falta de prueba del valor de los salarios— descartó la aplicación de la ley 24.283 sin hacer se cargo de que se trataba de una causa —seguida por incumplimiento de la obligación de retener contribuciones- que involucraba la retribución de varios miles de trabajadores, que en la etapa de ejecución de sentencia es en la que procede debatir sobre la idoneidad de los parámetros comparativos y que el parámetro propuesto por la accionada no parecería requerir una nueva tramitación del juicio ni eventuales medidas pr obatorias susceptibles de afectar el der echo de defensa de la actora.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
La ley 24.283 se dirige a evitar las situaciones de inequidad e injusticia derivadas de la actualización e indexación de deudas, en casos en que las pr estaciones a cumplir entre el deudor y el acreedor se tornan manifiestamente desproporcionadas.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
La finalidad de la ley 24.283 consistente en evitar que la aplicación de los ""mecanismos automáticos indexatorios" alteren la equivalencia entrelas prestaciones generando un enriquecimiento sin causa para los acreedores no puede extenderse a un ítem de tan distinta naturaleza como son los intereses, que encuentran su justificación en la mora del deudor y no en la necesidad de determinar el valor de una o bien al momento del pago.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Resulta infundado el agravio del apelantereferente a la inclusión de la condena en la hipótesis del art. 1", inc. e) de la ley 23.982 si el reproche de la quejosa se apoya en una comprensión inadecuada de lo resuelto por la alzada.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3224
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