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Fallos: 323:3223 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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to. Reintégreseel depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — AnoLro RoseRto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUsciO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

CAJA COMPLEMENTARIA ve JUBILACIONES y PENSIONES PARA

EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS De LA NACION
v. OBRAS SANITARIAS De LA NACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS De LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

La ley 24.283 no reviste naturaleza federal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3223

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