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Fallos: 323:3231 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción y entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho sehalla la de desarrollar un plan de acción para reducir la mortalidad infantil, lograr el sano desarrollo de los niños y facilitarles ayuda y servicios médicos en caso de enfermedad (art. 12).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El Estado Nacional asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se halla en juego es el interés superior del niño, que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos gubernamentales (art. 3? dela Convención sobre los Derechos del Niño).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El Ministerio de Salud y Acción Social, mediante la Secretaría de Salud, es la autoridad de aplicación que fija las políticas sanitarias del seguro y es también el organismo designado en la ley 23.661 para llevar a cabo la política de medicamentos. En tal carácter, le corresponde "articular y coordinar" los servicios asistenciales que prestan las obras sociales comprendidas en la ley 23.660, los establecimientos públicos y los prestadores privados "en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal denuestro país" (arts. 3?, 49, 79, 15, 28 y 36).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

La Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles está comprendida entre los agentes sindicales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud y, en tal carácter, su actividad se encuentra sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, bajola órbita del Ministerio de Salud y Acción Social, que debe disponer medidas concretas para garantizar la continuidad y normalización de las prestaciones sanitarias a cargo de las obras sociales y, en especial, el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio arts. 19, inc. a, 37, 15, 27 y 28, ley 23.660; 27, 9", 15, 19, 21, 28 y 40, in fine, ley 23.661; decretos 492/95 —arts. 12, 2? y 4°-y 1615/96 —arts. 19, 2? y 5; resolución 247/96 MS y AS).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

La Constitución de la Provincia de Córdoba garantiza para todos sus habitantes el derecho ala vida, atribuye al gobierno local facultades para regular y fiscalizar el sistema de salud, integrar todos los recursos y concertar la política sanita

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3231

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