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Fallos: 323:3230 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ca del sistema inmunológico del niño nada tiene que ver con los aspectos a que hace referencia esa legislación cuando incluye —en el programa obligatorio- la rehabilitación de las personas que dependan física o psiquicamente del uso de estupefacientes (art. 1", incs. b y c), por lo que el ámbito de aplicación de la norma resulta ajeno al caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

La Corte Suprema, en la tarea de esdarecer la inteligencia de las disposiciones superior es en juego, no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto en debate.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.

El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. El hombre es eje y centro de todoel sistema jurídico y en tantofin en sí mismo -—más allá desu naturaleza transcendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación dela salud —comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional contienen dáusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los niños: art. VII dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25, inc. 2, de la Dedaración Universal de Derechos Humanos, arts. 49, inc. 1° y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica— art. 24,inc. 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10, inc. 39, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les deben asegurar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3230

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