2630 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ALBERTO RAUL LOPEZ v. KENIA S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: -Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. .
Son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la ins tancia extraordinaria, las relativas a las comisiones indirectas del viajante de comercio, diferencias salariales por reducción del porcentaje de comisión e indemnizaciones motivadas en el despido (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia qué ¡omitió considerar las constancias emergentes de la ampliación de la prueba pericial conta . ble, si Jas circunstancias en ellas contenidas, conjuntamente con las declaraciones testificales, resultan prima facie 'conducentes para gravitar en la decisión del caso, desde que importan el susténto fáctico de aplicación del art. 8° de la ley 14.546.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo Jugar a las indem- .
nizaciones determinadas por el art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues resulta contradictorio admitir que el pago de los salarios hasta el vencimiento del plazo de interrupción por enfermedad inculpa- ble puede considerarse una prestación de seguridad social, ya que cubre riesgos de subsistencia, y al mismo tiempo extender la obligación de "solventarlos .con posterioridad al otorgamiento del beneficio jubi- .
Jatorio.
CONTRATO DE TRABAJO. - ,
La finalidad del art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo es proteger al trabajador dependiente contra el despido arbitrario durante el pe ríodo de enfermedad, pero no penalizar al empleador imponiéndole una carga que se prolongue más allá del lapso de duración de esa misma protección. . , 1) 23 de diciembre. Causa O.231 "Ochoa, Manuel c/Sotavento S.R.L.", . pronunciamiento del 11 de marzo de 1986. : . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2630
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