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Fallos: 323:3178 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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jerarquía superior a las leyes internas, como son las contenidas en el Acuerdo TRIP's de la Ronda Uruguay del GATT, cuya vigencia no es compatible con la idea de la "novedad relativa" que subyace en el instituto de las patentes de reválida; al respecto, adujo la recurrente, la parte no necesitaba "introducir en el debate" la totalidad del ordenamiento jurídico vigente puesto que al juez le correspondía dar el encuadramiento jurídico del tema, conforme al principio ¡ura novit curia; y c) se ha incurrido en arbitrariedad normativa, por cuanto los jueces de la causa han fallado el litigio con sustento en una norma jurídica derogada al tiempo de la conclusión del trámite de concesión dela patente, sosl ayando que el órgano administrativo debe otorgarla después de haber dado por satisfechos los requisitos formales y sustanciales previstos en el ordenamiento vigente al tiempo de la concesión.

6°) Que los agravios suscitan cuestión federal típica pues, incluso el reproche invocado con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad entraña la interpretación de un tratado internacional y de normas-leyes 24.481, 24.572, decreto 260/96, etc.—de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 1° de la ley 48). Caberecordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, esta Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni delas partes, sino que leincumberealizar una declaratoria sobreel punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue doctrina de Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 312:2254 ; 316:531 y muchos otros).

7) Queel primer puntoa dilucidar concierneal momentorelevantea los efectos de fijar el régimen legal aplicable a las sdicitudes de patentes de reválida presentadas por la actora. El demandado ha negado que la presentación de la solicitud comporte consolidar una situación que se incorpora como derecho adquirido al patrimonio del solicitante y sostiene que, por el contrario, el derecho nace a favor del interesado con el acto administrativo de la concesión de la patente, el cual debe necesariamente responder ala legislación vigenteal tiempo de su dictado.

8) Que mediante la solicitud el inventor prodama y divulga su invento, fija la prioridad que según la ley le corresponde y pone en movimiento el mecanismo administrativo que, en el sistema argenti

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3178

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