unodelos cambios más profundos en el sistema de concesión de patentes de invención en un tema eminentemente técnico, que en el caso nosatañe, comolo esla modificación delosrequisitos de patentabilidad.
Los mismos se estudian cuando se realiza el examen de fondo de las solicitudes" (fs. 555). Aun cuando el recurrente parece coincidir con la conclusión del juez de la primera instancia (fs. 502 vta.) y no con la de la alzada, la ausencia de agravio específico determina que este Tribunal no se pronuncie al respecto en esta causa, cuya solución no depende dela decisión que se tome sobre el punto.
12) Queello es así pues al tiempo en que Unilever NV presentólas solicitudes de patente de reválida sub examine, el ordenamiento jurídico argentino se hallaba transformado por la vigencia —a partir del 1 de enero de 1995- de un tratado internacional que sentaba principios —y disposiciones o estándares mínimos— que comportaban un nuevo equilibrio entrelos derechos de los titulares de las patentes y los derechos de los usuarios de conocimientos y tecnologías (conf. art .7, "Objetivos", y 8, "Principios", del Acuerdo TRIP's), y que resultan inconpatibles con el instituto de las patentes de reválida.
13) Que no puede ignorarse -y sin duda no lo ignoran los profesionales dedicados a los derechos de propiedad intelectual— que la República Argentina ratificó el 29 de diciembre de 1994 el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y sus anexos, suscriptos en Marrakech, Reino de Marruecos, el 15 de abril de 1994. Entre esos anexos figura el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio —"Trade related aspects of intellectual property rights", conocido como TRIP's-, que entró en vigor el 1° de enero de 1995, al mismo tiempo que el Acuerdo sobrela Organización Mundial del Comercio.
14) Que un tratado internacional tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior a las leyes (arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; Fallos: 315:1492 ; 317:1282 y otros) y sus principios integran inmediatamente el orden jurídico argentino. La interpretación de buena fe de esta importante consecuencia conduce a descartar el amparo del ordenamiento hacia toda solución que comporte una frustración de los objetivos del tratado o que comprometa el futu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3180
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