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Fallos: 323:3183 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Quela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por su Sala lll, confirmó la decisión de la primera instancia que hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial por las cuales se habían denegado sendas solicitudes de patentes de reválida presentadas por Unilever NV el 13 dejunio de 1995 y el 27 de julio de 1995. Contra decisión, la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 569.

2?) Quela actora, empresa holandesa, presentó el 13 de junio de 1995 la sdlicitud de reválida —acta N° 332.387- de la patente norteamericana N° 5.246.694 del 21 de septiembr e de 1993, correspondiente a una "composición de champú". Asimismo, el 27 de julio de 1995, presentó la solicitud —acta N° 331.958 de reválida de una patente australiana N° 332.958 del 20 de noviembre de 1992, cuyo objeto es una "composición de detergente". Ambas solicitudes fueron denegadas por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial 4NPI-, por las resoluciones 34.572 y 34.573, dictadas el 21 de marzo de 1997, con fundamento en que "la actual legislación en materia de patentes no contempla el institutodelas patentes de reválida" (fs. 15/16). La actora estimó que, puesto que al tiempo de la presentación de sus solicitudes se hallaba vigente la ley 111, así como el decreto 621/95, las resoluciones denegatorias dictadas por el órgano administrativo competente vulneraron derechos irrevocabl emente adquiridos por su parte, en el caso, el derecho a obtener una patente de reválida en tantola patente extranjera estuviese vigente (fs. 21).

3?) Que el juez de la primera instancia admitió el derecho de la parteactora a que sus solicitudes de patente de reválida fuesen tratadas y resueltas según la ley vigenteal tiempo dela presentación delas respectivas solicitudes, es decir, de acuerdo con la ley 111 y demás normas reglamentarias y concordantes y no de acuerdo con la nueva ley de patentes de invención y modelos de utilidad 24.481 (fs. 501/503).

4) Que la cámara, al resolver la apelación del INPI, señaló en primer lugar que no correspondía introducir en el debate el agravio atinenteala vigencia de la ley 24.425, por la cual se habían aprobado

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3183

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