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Fallos: 323:3179 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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no, culmina con el otorgamiento o la denegación de la protección. La presentación dela solicitud fija el tiempo crítico para apreciar la novedad según el estado de la técnica y permitela aplicación del principio de atribución del derecho basado en la máxima "primero en solicitar".

Las disposiciones del Acuerdo TRIP's serefieren ala fecha de presentación de la sdlicitud como el momento crucial para determinar diversos efectos jurídicos dispuestos por aquellas normas (arts. 29, 33 y concordantes del Convenio de París de 1967). En el mismo sentido, el art. 35 de la ley 24.481 establece: "La patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir dela fecha de presentación dela solicitud".

9?) Que las normas dirimentes de los conflictos entre los derechos subjetivos de diversos inventores (art. 4 del Convenio de París-Acta de Estocolmo de 1967, al queremiteel art. 22, ap. 1 del Acuerdo TRIP's y 15 de la ley 24.481) pueden inspirar, por estrechísima analogía, la norma transitoria sobreel conflicto en el tienpo de diversas legislaciones aplicables. Si la fecha de presentación de la solicitud es decisiva para dirimir los conflictos de derechos entre los inventores (art. 15 de la ley 24.481), razonablemente también lo es para definir el momento en el que ha de apreciarse el derecho aplicable al invento. Es coherente que el diferendo entre pretendientes a la patente se decida por el derecho objetivo vigente en la fecha decisiva de la presentación de la solicitud.

10) Que a efectos de determinar el régimen vigente que interesa en el sub lite, debe recordarse que la sdlicitud dereválida acta 332.387 fue presentada el 13 de junio de 1995 y la sdicitud de reválida acta 331.958 fue presentada el 27 dejulio de 1995. Es decir, en ambos casos los depósitos fueron efectuados antes de la entrada en vigor de la ley 24.481.

11) Que la cámara a quo estimó que la vigencia de la nueva ley de patentes de invención y modelos de utilidad se produjo transcurridos "los ocho días siguientes al dela publicación oficial delaley N° 24.481, o sea el 7/10/95" (fs. 539). A juicio del a quo, en ese momento quedó sustituida y derogadala antigua ley depatentes 111. La cuestión dela vigencia temporal dela nueva ley nofue motivo de agravio en el recurso extraordinario del demandado, que se limitó a señalar: "El 20 de setiembre de 1995, se publica en el B.O. la ley sancionada por el Congreso de la Nación unos meses antes, N° 24.481. Con ello se produce

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3179 
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