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Fallos: 226:714 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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h 7 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 94 y devuélvanse a los fines de lo preceptuado en el art. 16, primera parte de la ley 48.

Ronorso G. VALEsZUELA — Tomás D. Casanes — Frtire Sasmiaco Pénez — Ario Pes.

saoxo — Lers R. Losont
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PATENTE DE INVENCIÓN.
El derecho del inventor nace por y con el hecho del invento y no por obra del otorgamiento legal de la patente, enyo objeto es sólo regularizar y proteger esa propiedad.


PATENTE DE INVENCIÓN.
En prinei io, lo concerniente a la comprobación de ue el E E rm de invención en autor del rev pectivo invento o descubrimiento debe ventilarse con motiPoy en oportunidad de los trámites dispuestos por la ley pr objeto, Pero si el privilegio se obtuvo mediante la víctima de éste tiene acción pr obtener la nulidad de la patente así lograda, si bien el eriterio para apreciar la prueba de ello será severo y estricto, y Peberá tenerse en cuenta si no medió negligencia en orden al reguerimiento de la protección legal. No enbe pues, restringir la defensa de los intereses del verdadero autor cuya invención es fraudulentamente registrada por otro, al ejercicio de la acción de enriquecimiento sin eatisa.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-714

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