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Fallos: 323:3142 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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era de tres miembros y el funcional de dos, uno de los cuales debe ser el Presidente.

De esta forma -dijo- la resolución suscripta por el Presidente y el segundo vocal del Directorio, cumplió con los requisitos establecidos en el plexo jurídico para el desenvolvimiento del enteregulador, máxime cuando Distribuidora de Gas Pampeana S.A. no acreditó el perjuicio concreto que ello le ocasionó, más allá de una impugnación genérica con pretendido sustento en rigorismos formales que resultan irrazonables.

— A fs. 296/297, la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaróla nulidad de la resolución N° 19/93, al entender que el ENARGAS incumplió con la prescripción del art. 58 de la ley N° 24.076, toda vez que aquélla fue suscripta por el Presidente y uno de los miembros del Directorio, sin dejar constancia formal que justifique la falta de intervención del tercer miembro.

Descartó, para justificar el apartamiento de la norma, razones de urgencia o fuerza mayor —no invocadas en la resolución N° 19/93-, porque entendió que sin la presencia del número mínimo exigido por la ley —tres miembros, el órgano no está reunido y, consecuentemente, no es posible la deliberación, ni la formación de la voluntad, ni la decisión.

—IV-

Disconforme con tal pronunciamiento, el ENARGAS dedujo recurso extraordinario afs. 342/382.

Afirma, en primer término, que la sentencia contradice fallos anteriores relativos a la misma resolución, tanto de esa Sala como de otra dela misma Cámara. Ello es así porque, la propia Sala II decidió confirmar la resolución N° 19/93, en cuanto fuera materia de agravio y, si bien en esa oportunidad la contraparte no había cuestionado el quorum del Directorio para adoptar la decisión, no obstante ello debió declarar, la nulidad de la resolución, en razón de ser manifiesta, tal como ahora se sostiene. Lo mismo sucedió con otra Sala, que confirmó

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3142

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