CONTROL DE LEGALIDAD.
No existe ningún impedimento para que el Poder Judicial ejerza sus funciones de control de legalidad de la actividad administrativa cuando se plantea una controversia.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerZo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin dedarar la inconstitucionalidad dela disposición legal equivaliese a prescindir de su texto.
LEY: interpretación y aplicación.
Los magistrados al momento de juzgar no pueden dejar de evaluar la intención del legislador y el espíritu de la norma.
LEY: Interpretación y aplicación.
Sólo cuando la aplicación textual de la ley conduce a resultados tan irrazonables que no sería justo atribuirlos a la intención del Congreso, cabe que los jueces den por sobreentendida la excepción alaletra dela ley.
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
La ley 24.076 regula nosólola integración del órgano, sino también su funcionamiento, y sobre este aspecto exige la presencia de tres miembros para sesionar válidamente y el régimen de mayorías legales para adoptar decisiones, del cual el doblevoto en caso de empate es sólo una previsión referida a esesupuesto, sin que pueda trasladarse al cómputo de los miembros que forman el quorum del órgano.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
As. 42/49, Distribuidora de Gas Pampeana S.A. dedujo el recurso previsto en el art. 73, segundo párrafo, de la ley N° 24.076, contra la
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3140
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos