FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las costas del proceso deben ser impuestasal vencido, en virtud del principio objetivo dela derrota, sin que se advierta razón suficiente para apartarse, en el caso, detal principio (confr. entre otros, Fallos: 319:3361 -disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert—; 321:724 -disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Belluscio-).
Por ello, seimponen las costas al vencido. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Aucusro César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — AnTon1o Bocciano (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez (en disidenda).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que, conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entender se en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 321:724 , 3671, entreotros).
Por ello, se rechaza el recurso de adaratoria interpuesto. Estése a lo dispuesto a fs. 214. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3116
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