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Fallos: 323:3119 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Curatda.

Corresponde mantener la jurisdicción territorial del juez que previno y dispuso la internación del insano en el Hospital José Borda si la solución contraria obligaría al desgaste jurisdiccional de atribuir la causa a otro juzgado cada vez que, circunstancialmente el causante mudara de domicilio o lugar de internación Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, y el Juez a cargo del Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se dedararon incompetentes para conocer en el proceso (v. fs. 119 y 139/140 respectivamente).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia de los que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo substancial, ala considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembrede 1992, en autos "González, Hipólito s/ protección de personas" (Fallos:

315:2963 ), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median circunstancias y razones similares, que también aquí, imponen considerar subsistentela jurisdicción territorial del juez que previno.

Procede señalar, en tal sentido, quela Juez de Capital, intervino y recepcionó las actuaciones labradas por la Comisaría N° 24 respecto del causante, dispusola evaluación de éste por parte del Cuerpo Médico Forense y con lo informado mantuvo la internación del insano en el Hospital José Borda, le nombró curador oficial en los términos del ar

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3119

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