dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 31 de mayo de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hernán Hugo Guajardo Sepúlveda por sí y en representación de sus hijos menores, y por Petrona Telma Navarro de Guajardo en la causa Guajardo Sepúlveda, Hernán Hugoy otros c/ Concesionario Ruta Nacional N°7 Caminos del Oeste S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Quelos agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — AnoLro Roserto Vázauez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉsAr BELLUsCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3110
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