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Fallos: 323:3118 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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caso esta Corte resuelva el conflicto suscitado y, en consecuencia, ordene al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N% 10 que remita en forma íntegra los originales de las actuaciones quelefueran requeridas, por el término de setenta y dos horas, alos efectos de que se extraiga copia de las piezas que se consider e necesarias.

5°) Que sin perjuicio de ello corresponde advertir alos tribunales antes nombrados que en lo sucesivo se abstengan de formular planteos de esta naturaleza que sólo redundan en perjuicio de una sana administración de justicia y ocasionan un inútil dispendio jurisdiccional.

Por ello, se resuelve: Ordenar al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 que remita de inmediato al Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 la totalidad de los originales del expediente N° 14.167/96, caratulado "Nicolosi, Antonio y otros s/ estafas reiteradas y asociación ilícita", por el término de setenta y dos horas, a los efectos de que se extraiga copia de las piezas que se considere necesarias.

Devuélvase a la Cámara Nacional de Casación Penal a sus efectos, previa extracción de fotocopias de las presentes actuaciones que se archivarán.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


ALEJANDRO ALI COLTURI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Curatda.

Corresponde mantener la jurisdicción del juez que previno y dispuso la internación del insano en el Hospital José Borda si, pese a que el domicilio real del causante se encontraría ubicado en la Provincia de Buenos Aires, su lugar de residencia se mantiene en dicho establecimiento y, en el supuesto que se dispusiere su externación y se mudara a otra jurisdicción, ello no significaría la desaparición de los motivos que originaron la intervención tutelar de dicho magistrado.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3118

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